FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Bunge, Francisco Ricardo Mauro (Director de Esterlina S.A. y otro) c/ Banco Central de la República Argentina s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que rechazó la demanda promovida por el señor Francisco Ricardo Mauro Bunge contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que le habrían causado las medidas precautorias dispuestas y requeridas por esa entidad —en los términos del art. 17, inc. a, punto 4, y c de la ley 19.359 (t.o. 22.338)- relacionadas con la actuación de aquél como presidente del directorio de la casa de cambios Esterlina S.A.
2?) Que contra lo así resuelto, el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue declarado formalmente procedente por esta Corte a fs. 445/446, al hacer lugar a la queja planteada por aquél. El memorial de agravios obra a fs. 449/460 y su contestación a fs. 469/478 vta.
32) Que, en sustancia, el reclamo resarcitorio del actor se centró en que la adopción y mantenimiento de la suspensión cautelar de la autorización para operar en cambios de Esterlina S.A., el embargo de bienes de aquél, y el bloqueo de todos los fondos o valores que tuviera depositados y, posteriormente, su inhabilitación para operar en cambios e intermediar en títulos públicos, constituyeron la causa eficiente de importantes perjuicios. En tal sentido, sostuvo que no sólo se vio obligado a invertir sumas de dinero en esa casa de cambios para solventar sus gastos fijos y mantener su capital sino que se vio privado de los ingresos que le habrían generado tanto su actuación como presidente y gerente general como el ejercicio de su actividad profesional, exclusivamente dedicada a operar en cambios y a la negociación de títulos públicos.
42) Que, para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo estimó que resultaba de aplicación al caso lo establecido por el art. 1111
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5184
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