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Fallos: 327:5181 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la prueba en cuestión no resulta hábil a los fines pretendidos, ya que para su realización se han observado pautas que no se adecuan estrictamente a los derechos debatidos y reconocidos, por lo que su petición no puede prosperar.

COSTAS: Principios generales.

El art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión al derecho de propiedad.

COSTAS: Principios generales.

El régimen del art. 21 de la ley 24.463, en cuanto impide cargar los gastos al vencido, no es irrazonable si se considera que las partes intervinientes en este tipo de juicios son, por un lado, quienes pretenden el reconocimiento de derechos de la seguridad social y, por otro, los organismos de previsión que defienden a la comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que se relacionan.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Sayús, Enrique Roque c/ ANSesS s/ reajustes varios".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho del titular a percibir diferencias en el haber, el actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

2) Que el a quo consideró que el régimen previsional de los integrantes del Tribunal Municipal de Faltas, por el cual se jubiló el recurrente, hacía aplicables las disposiciones del decreto 2474/85 y de las acordadas de esta Corte 56 y 75/91, que crearon una asignación por dedicación exclusiva y un suplemento especial no remunerativo ni bonificable, respectivamente. Añadió la cámara que tal reconocimien

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5181

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