VoTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento-de ejecución. Hágase saber y archívese. .
AuausTto César BELLuscIO — ANTONIO BOCGIANO. Recurso de hecho interpuesto por De la Rúa, Fernando, representado por el Dr. Miguel Angel Almeyra.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
ESTERLINA S.A. v. BANCO CENTRAL ve La REPUBLICA ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al Banco Central a pagar una compensación por los perjuicios derivados de la suspensión precautoria de la autorización para operar en cambios, pues lo decidido exhibe una errónea fundamentación al interpretar y limitar indebidamente las facultades que al Banco Central atribuyen las normas aplicables a la controversia (ley 18.924 y su decreto reglamentario 62/71) y, asimismo, otorga un alcance inadecuado a la sentencia anterior de la Corte Suprema en orden a atribuir responsabilidad al Estado por la actividad legítima desarrollada en aquel contexto normativo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2641
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