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Fallos: 327:5028 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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39) Que en el sistema de procesamiento de datos el recurso de queja en cuestión está ingresado el 12 de agosto de 2004, igual fecha que figura en la copia sellada al profesional por la Mesa de Entradas de esta Corte y, además, en el cargo se advierte el error al que se hizo referencia en el considerando anterior, por lo que el remedio intentado ha sido presentado en término.

Por ello, se revoca la resolución de fs. 138. Notifíquese y siga la causa según su estado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CArLos MaqueDa — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por Allianz Ras Argentina S.A. de Seguros Generales, representada por el Dr. Carlos Adrián Jarret. Tribunal de origen: Sala M dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94.

MARIANO DZIEDZIC y OTROS v. HUGO HECTOR SCHNEIR y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna respecto a la continuación del trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo Héctor Schneir y Eva Aída Grosman de Schneir en la causa Dziedzic, Mariano

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5028

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