E LA 5027 Recurso de hecho interpuesto por Elvira De Gainza y Juan Bautista Peña, con el patrocinio de los doctores Alberto F. Garay, Atilio J. Killmeate y Diego Hockethier.
Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 46,
EDGARDO ARIEL DE LA ROSA v. AUTOPISTAS URBANAS S.A. y OTROS
RECURSO DE REPOSICION. -
Corresponde revocar la resolución que desestimó la queja por haber sido presentada fuera de término, si se comprobó la existencia de un error en la imposición de los cargos en los escritos presentados en la fecha invocada por el recurrente y —tanto en el sistema de procesamiento de datos como en la copia sellada al profesional- consta dicha fecha. , .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra la decisión de esta Corte que desestimó la queja por haber sido presentada fuera de término, la recurrente dedujo recurso de reposición. Sostiene que, según surge de la copia del original que acompaña, el recurso de hecho fue presentado tempestivamente el 12 de agosto de 2004 y que por algún desperfecto del cargo mecánico dicho escrito figura interpuesto con fecha 13 de agosto.
29) Que el 3 de septiembre de 2004, el señor jefe de Mesa de Entradas del Tribunal informó la existencia de un error en la imposición de los cargos en los recursos de queja y escritos ingresados el 12 de agosto de 2004, consistente en que, por causas que se ignoran, se hallaba con su sistema funcionando al revés, marcando PM por la mañana y AM a partir de las 12 horas, circunstancia que no fue advertida en su momento (véase fs. 164/173).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5027
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