REGLAMENTACION DE LA LEY.
El órgano dotado de potestad reglamentaria se encuentra habilitado para establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones que respeten el espíritu de la norma, sirvan razonablemente a su finalidad, y no rebasen el ámbito en que la interpretación es opinable y posible la solución entre varias alternativas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
REGLAMENTACION DE LA LEY.
Es la razonabilidad con que se ejercen las facultades reglamentarias el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicho presupuesto. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto por el actor en los términos del art. 32 de la ley 24.521 y declaró, en consecuencia, la nulidad de la Resolución Ne 478/98 del Rector de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT, en adelante) que, a su vez, ratificó la N° 250/98 del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que había dispuesto el cese del actor en sus funciones de profesor titular de Derecho Romano I y II y de director del Instituto de Derecho Civil y Comparado, en virtud de que la Resolución N° 11/96 del Consejo Superior de la UNT establece la edad de setenta años como máximo para ejercer la docencia.
Para así resolver, el tribunal consideró que la disposición del cese es nula por transgredir el art. 55 del Estatuto Universitario, de jerarquía superior, que no contiene ningún límite de edad para conceder el beneficio que contempla, esto es, que se suspendan los términos de las designaciones de aquellos que se desempeñen como decanos o vice decanos y que se les otorgue una prórroga equivalente al tiempo durante el cual cumplieron tales funciones hasta completar el período correspondiente. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5004
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