CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La modificación de las normas por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
UNIVERSIDAD.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del cese del actor en sus cargos docentes por haber cumplido setenta años, pues la invocación del art. 55 del Estatuto Universitario (ley 24.521) —en cuanto dispone la prórroga de los términos de las designaciones de profesores que se desempeñen como decano y vice decano equivalente al tiempo por el que cumplieron tales funciones, desconociendo lo dispuesto por la resolución N 11/96 del Consejo Superior de la U.N.T. —que establece que en ningún caso el docente podrá continuar en actividad después de haber cumplido dicha edad-, implica la aplicación parcial del ordenamiento jurídico, que sólo produciría efectos en aquellos aspectos que conllevan beneficios y no en aquellos que perjudican su situación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
UNIVERSIDAD.
No parece irrazonable el límite de setenta años para el ejercicio del cargo de profesor universitario establecido por la resolución N° 11/96 del Consejo Superior de la U.N.T. (Voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Elena I, Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
UNIVERSIDAD.
No cabe endilgar una supuesta contradicción a la resolución N° 11/96 del ConseJo Superior de la U.N.T. —que establece el tope de setenta años para los docentes— con las disposiciones del Estatuto Universitario —art. 55 de la ley 24.521-, pues una adecuada exégesis permite concluir que gozarán del beneficio previsto por el art. 55 del Estatuto quienes se encuentren en la situación allí descripta siempre que no hubieran cumplido la edad de setenta años, circunstancia que, sin perjuicio del tiempo que reste para completar el período, lleva a que se produzca el cese en las funciones docentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
LEY: Interpretación y aplicación.
Debe buscarse la interpretación que concilie el alcance de las normas aplicables, dejándolas a todas con valor y efecto y evitar darles un sentido que las ponga en pugna, destruyendo las unas por las otras.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5003
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