N°e 140/98, toda vez que ésta fue dictada con el objeto de esclarecer su situación académica y administrativa a los efectos jubilatorios, lo cual, lejos de constituir una revocación por contrario imperio o una "desprolijidad", constituye el trámite que corresponde a cualquier docente que concluye su mandato de decano o vice decano.
—V- :
Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde declarar admisible la apelación federal interpuesta y dejar sin efecto la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 7 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Argiiello, Luis Rodolfo c/ Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el dictamen referido, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 95. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIÓ
BocGIaNo — JUAN CArLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco según su voto).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5009
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