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Fallos: 327:5005 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Agregó que, anteriormente, se había resuelto la cuestión en sentido favorable al actor, que la resolución rectoral se funda en jurisprudencia no aplicable.al caso, que se vulneró su derecho adquirido a continuar en la docencia tras haberse desempeñado como decano de la Facultad y, finalmente, que las autoridades universitarias actuaron con "desprolijidad", pues se prorrogó la designación de personas que tienen mayor edad que la del actor, aun cuando no se habían desempeñado como decanos de ninguna facultad.

Otro miembro del tribunal que conformó la mayoría, señaló que el accionante se encontraba gozando del beneficio mencionado cuando todavía no se había dictado la Resolución 11/96 y que "al acto administrativo de su nombramiento se le agregó una situación favorable que le otorgó un legítimo derecho consolidado e inalterable".

—I- , Disconforme con este pronunciamiento, la UNT interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

Se funda en los siguientes argumentos: a) la interpretación efectuada por el tribunal de las normas en juego importa la derogación de las disposiciones de la Resolución -CS— N° 11/96, que integra el Estatuto Universitario; b) se desvirtúa el art. 55 de dicho Estatuto, extendiéndolo a "supuestos que nada tienen que ver con su finalidad"; c) se vulnera la igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional); d) no puede haber violación a los derechos adquiridos del actor, toda vez que el art. 55 citado no se encontraba vigente cuando asumió como vice decano, sino recién en 1995; e) desconoce que el art. 2° de la Resolución —CS— 11/96 constituye una razonable reglamentación del derecho de los profesores a ejercer la docencia universitaria, al marcar un límite temporal de carácter general; f) no debió aplicar en forma literal el art. 55 y omitir la resolución mencionada pues, al no mediar declaración de inconstitucionalidad, se requería una interpretación que mantuviera la plena y armónica vigencia de ambas normas; g) tampoco puede entenderse que se trata de una excepción a la norma reglamentaria, pues ésta expresamente dispone que en ningún caso el docente podrá continuar en actividad después de haber cumplido setenta años; h) es arbitraria y absurda la interpretación del tribunal que excluye la aplicación de una norma (Resolución N° 11/96) al entender que es retroactiva y que afecta derechos adquiridos y, al propio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5005

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