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Fallos: 327:5000 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MARCELO RENE SUAREZ v. WLADYMIR MARIO STORELLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario si la apelante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto establece que el recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, sin que su ulterior remisión a la alzada subsane dicho incumplimiento, pues no resulta de las actuaciones que el a quo haya tomado conocimiento de la apelación federal antes de que expirase el término de la ley para interponerla. ,

NOTIFICACION.
Corresponde hacer saber a la sala interviniente que no debe delegar en los tribunales de primera instancia lo previsto por el art. 135, inc. 13, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y E.

Raúl Zaffaroni).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Suárez, Marcelo René c/ Storelli, Wiadymir Mario s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que la apelante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto establece que el recurso extraordinario debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, sin que en el caso su ulterior remisión a la alzada subsane dicho incumplimiento, pues no resulta de estas actuaciones que el a quo haya tomado conocimiento de la apelación federal antes de que expirase el término de ley para interponerla (Fallos: 306:616 ; 312:1613 ; 323:3111 , entre otros).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5000

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