FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Mendizabal de Etchart, Edita c/ Kenny, Aldo Federico s/ daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró mal concedido el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora a fs. 474/490, dirigido a cuestionar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de dicha provincia. Contra tal pronunciamiento la actora interpuso el remedio federal, concedido a fs. 837/842.
2?) Que esta Corte, al anular el anterior pronunciamiento del superior tribunal, destacó que la decisión apelada —con la sola referencia de no haberse acreditado el absurdo en la valoración de la prueba— había omitido el examen de planteos conducentes para la adecuada solución del pleito que habían sido introducidos oportunamente en el proceso por la demandante, tales como el alcance asignado a los términos de la sentencia absolutoria en sede penal, así como la inadecuada ponderación de la prueba de declaraciones testificales y otras constancias del proceso relacionadas con el modo en que se inició el fuego y la eventual responsabilidad que pretendía hacerse efectiva en sede civil.
3?) Que al dictar el nuevo fallo en virtud del reenvío dispuesto, el superior tribunal resolvió declarar nuevamente mal concedido el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 474/490. Después de efectuar una transcripción de la normativa local reguladora de la citada apelación y jurisprudencia acerca de los alcances de dicho recurso, sostuvo que no advertía cómo compatibilizar el régimen legal vigente en la provincia con lo dispuesto por la Corte Suprema. Señaló que un nuevo examen de la cuestión lo llevaba a concluir que el impugnante no había cumplimentado con los recaudos exigidos por la ley, en tanto no dio explicaciones suficientes acerca de cómo o por qué la sentencia de cámara aplicó erróneamente la norma local o incurrió
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4997
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