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Fallos: 327:4996 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL — Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Sala A, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, que declaró mal concedido el recurso extraordinario provincial interpuesto por la parte actora a fojas 474/490, contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, dedujo la accionante el remedio extraordinario federal, el que contestado por la contraria, le que fue concedido por el Superior —v. fs. 749/783, 474/490, 457/459, 786/824, 828/835 y 837/842-.

—I-

En el sub lite, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de V.E. recaído enla propia causa —v. fs.

733/735-, circunstancia que hace formalmente viable el recurso extraordinario —v. Doctrina de Fallos: 308:617 ; 310:1129 ; 313:1333 , entre otros—.

Cabe señalar que la sentencia de V:E. dispuso devolver la causa al Tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento, reiterando la Corte Provincial el rechazo del recurso conforme lo hiciera anteriormente. En dicho contexto, considero que son los miembros de esa Excma. Corte Suprema, en su carácter de intérpretes fieles de sus propios dichos, a quienes compete expedirse en el problema, dado que esta Procuración General de la Nación no tuvo opinión consonante con el pronunciamiento del Alto Tribunal en la presente causa —v. fs. 730/732—.

Por todo ello, solicito a V.E. tenga por evacuada la vista en los términos indicados. Buenos Aires, 28 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4996

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