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Fallos: 327:4975 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sión sonora por amplitud modulada (cfr. decreto 909/99), elemento técnico necesario para normalizar el espectro, que no contempla la frecuencia que utiliza el actor, y también porque se realizó el concurso público para adjudicar la única licencia libre en la ciudad de La Plata v. informe del COMFER de fs. 89/91, de contestación a la medida para mejor ordenada por el a quo a fs. 86).

Dicha circunstancia, por sí sola, conduce al rechazo de la pretensión del actor, ya que este cambio de la situación quita sustento a'su reclamo judicial.

Por último, también es necesario señalar que el a quo se extralimitó al imponer una obligación de condena en una acción meramente declarativa, cuyo objeto es despejar un estado de incertidumbre y, pese a que los jueces entendieron que la situación jurídica del actor se había clarificado (v. supra, capítulo D), igualmente condenaron al demandado a soportar las transmisiones no autorizadas, en violación al principio de congruencia que rige la actuación de los órganos jurisdiccionales y a la garantía de la defensa en juicio de las partes (art. 18 de la Constitución Nacional).

—V-

Opino, por tanto, que el recuso extraordinario interpuesto es formalmente admisible y que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Ferrer, Horacio / COMFER y otro s/ acción meramente declarativa".

Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4975

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