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Fallos: 327:4978 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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TRATADOS INTERNACIONALES.
El art. 11 de la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías regula exclusivamente las garantías que tienen una duración específica, ya sea previamente establecida o susceptible de precisión temporal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El art. 11 de la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías tiene como inequívoca finalidad establecer un plazo máximo de prescripción en función de las circunstancias que inciden sobre su curso (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES,
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 de la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, aunque medien actos interruptivos, suspensivos o modificatorios, la acción prescribe inexorablemente transcurrido el plazo de diez años (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala "E", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó la sentencia del juez de grado, y, en consecuencia, admitió la defensa de prescripción, por lo que rechazó la demanda interpuesta contra Vizental € Cía. S.A.C.LA. por cumplimiento de la garantía otorgada por esta empresa con respecto a la mercadería objeto del contrato de compraventa internacional celebrado por la actora con la firma Delta Brands International Corporation.

< Para así decidir, tuvo presente que las partes admitieron que el régimen aplicable al caso, es el que contempla la "Convención sobre Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías" (Ley 22.488).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4978

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