por cumplimiento de la garantía otorgada respecto de mercadería objeto del contrato de compraventa internacional, pues se encuentra en tela de juicio la exégesis y aplicación de una norma contenida en un tratado internacional y el fallo recurrido ha sido contrario a las pretensiones del apelante (Disidencias del Dr.
Augusto César Belluscio y del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En los supuestos en que existe cuestión federal la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Disidencia del Dr.
Augusto César Belluscio).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Es inaplicable -más allá de que las partes hayan consentido su aplicación la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (aprobada por ley 22.488) si el convenio, su ejecución y el presunto incumplimiento ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la convención (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo atinente al momento desde el cual la apelante adquirió la calidad de parte —cuestión no regida por la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías constituye una cuestión de hecho que no habilita la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Si bien las normas de la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías son de derecho común en el derecho argentino, por hallarse en la fuente de un tratado internacional en el que tal distin80 no cabe, su incumplimiento también puede suscitar la eventual responsabilidad de la Nación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados han de interpretarse conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos, en el contexto de éstos, teniendo en cuenta su objeto y fin y dándoles un sentido especial sólo si consta que esa fue la intención de las partes (arts. 31.1 y 31.4 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4977
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