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Fallos: 327:4971 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Sin embargo, debido a que durante el transcurso del proceso se dictó la resolución 2614/98 de la Secretaría de Comunicaciones (ratificada por el art. 2 del decreto 909/99), que aprobó el "Plan técnico nacional para el servicio de radiodifusión sonora por amplitud modulada" y levantó el impedimento que justificaba la posición del magistrado de la instancia anterior, consideró adecuado para una justa composición de los intereses litigiosos, que se mantenga la sentencia apelada, siempre que, en el plazo de sesenta días, el actor inicie el trámite tendiente a obtener que se incluya la frecuencia que opera en el mencionado plan técnico, hasta su finalización.

Para así resolver, los magistrados tuvieron en cuenta los distintos regímenes legales que se dictaron para regular el espectro radioeléctrico, así como del decreto 1151/84, que suspendió la aplicación del plan técnico aprobado por el decreto 462/81 y de los concursos convocados para adjudicar licencias. Y, si bien con la aprobación de un nuevo plan técnico —que solo contempla tres frecuencias de AM en la ciudad de La Plata y ninguna es la que opera el actor, "a situación ha variado" y "no subsistiría el estado de incertidumbre invocado por el actor" (fs. 109, segundo párrafo, y 113, tercer párrafo), ello no acarrea el cese automático de las transmisiones, ya que no hay prueba de que provoquen interferencias a otras emisoras con mejores derechos y porque se requiere especial cautela cuando una decisión judicial puede cegar una fuente de trabajo, en medio de una crisis.

En tales condiciones, sobre la base de la información suministrada por el COMFER a raíz de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 86, según la cual el plan técnico vigente, pese a no contemplar la frecuencia utilizada por el actor, es flexible y permite que ella sea incorporada por el organismo especializado (la Comisión Nacional de Comunicaciones), siempre que se den las condiciones técnicas que así lo permitan, el a quo confirmó la sentencia de primera instancia, limitada en sus alcances.

—I-

Contra tal pronunciamiento, el COMFER dedujo el recurso extraordinario de fs. 120/130, donde sostiene, en síntesis, (i) que el fallo importó un desconocimiento de los arts. 28 de la ley 22.285 y 20 de su decreto reglamentario 286/81, sin haber declarado su inconstitucionalidad; (ii) que es arbitrario, porque no tuvo en cuenta que en el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4971

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