Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con los alcances indicados en el mencionado dictamen. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Gimena Fernández Patri, en su carácter de apoderada del COMFER, demandado en autos.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata. .
INTERNATIONAL INDUSTRIES CORPORATION
v. VIZENTAL € CIA. S.A.C.LA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al hacer lugara la defensa de prescripción- rechazó la demanda por cumplimiento de la garantía otorgada respecto de mercadería objeto del contrato de compraventa internacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Lo atinente a la interpretación de las cláusulas de un tratado no constituye cuestión federal cuando los preceptos invocados funcionan como disposiciones de derecho común, lo cual lleva a examinar los objetivos y el contenido de un tratado para poder concluir si su exégesis constituye —0 no- una cuestión federal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al hacer lugar a la defensa de prescripción— rechazó la demanda
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4976
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