mentan y dentro de los límites que imponga la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
. RADIODIFUSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción declarativa tendiente a que se declare que la radio de su propiedad no es clandestina hasta tanto el Poder Ejecutivo reglamente la etapa prevista en el decreto 1357/89 o el Congreso Nacional sancione una nueva ley, si no existe un estado de insuficiencia normativa o ausencia de regulación, que lo habilite a operar sin licencia, ya que es la propia ley de la materia art. 28 de la ley 22.285- aplicable a tal situación, la que soluciona jurídicamente la controversia, máxime si al momento del fallo ya se había aprobado el plan técnico nacional para el servicio de radiodifusión sonora por amplitud modulada —decreto 909/99.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RADIODIFUSION.
Si los jueces entendieron que la situación jurídica del actor se había clarificado, la condena al demandado a soportar las transmisiones no autorizadas, es violatoria del principio de congruencia que rige la actuación de los órganos jurisdiccionales y de la garantía de la defensa en juicio de las partes (art. 18 de la Constitución Nacional), pues el objeto de la acción meramente declarativa es despejar un estado de incertidumbre.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 103/113, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción que, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , promovió Horacio Ferrer contra el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), a fin de que se declare que la AM Radio Rocha, de su propiedad, no es clandestina hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional reglamente la etapa prevista en el decreto 1357/89, que contemple el marco regulatorio de las emisoras de AM y TV, o hasta que el Congreso Nacional sancione una nueva ley de radiodifusión.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4970
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