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Fallos: 327:4968 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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32 miento de la acción de amparo, pues no se exhibe como inadecuada a los fines perseguidos ni consagra una iniquidad manifiesta (confr.

Fallos: 263:460 ; 300:642 ; 320:1653 , entre muchos otros).

En mérito a lo expuesto, estimo que debe hacerse lugar al remedio federal deducido, pues no advierto la existencia de actos u omisiones que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta afecten o amenacen los derechos invocados (art. 43 de la Constitución Nacional y 1 de la ley 16.986).

—IVPor ello, opino que corresponde hacer lugar el recurso extraordinario articulado y revocar la sentencia de fs. 120/125. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Frascalli, José Eduardo e/ SENASA s/ acción de amparo".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. .


ENRIQUE SANTIAGO'PETRACCHI — AUGUusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4968

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