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Fallos: 327:4962 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En primer lugar, señala que el SENASA presta un servicio de importancia fundamental para la sociedad pues, al tener a cargo el control de la sanidad animal, contribuye a preservar la salud de los habitantes en materia alimenticia y el comercio exterior. Además, recuerda que el sacrificio sanitario que se disponía a realizar se enmarca en un contexto de emergencia y de alto riesgo, ya que los animales en cuestión se encuentran a cuatro mil metros de la frontera con Chile, país que sigue atentamente las medidas que se implementan en el nuestro por cuestiones sanitarias y comerciales.

Por ello, afirma, que el pronunciamiento ha omitido tener en cuenta que la acción de amparo no será admisible cuando la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades del Estado, al igual que cuando la eventual invalidez del acto requiera mayor amplitud de debate o de prueba (art. 2, ines. c) y d) de la ley 16.986). En ese orden de ideas, sostiene que la decisión del a quo compromete, directamente, la regularidad y continuidad y eficacia del servicio público que presta el SENASA e, indirectamente, las actividades esenciales del Estado.

Se agravia porque la Alzada estima que es desproporcionada la medida a aplicar, al considerar que la carencia de documentación para el tránsito de ganado constituye sólo una "falta", cuando en rigor —según surge de la motivación de las resoluciones SENASA 111/95 y 1410/00- su exigencia contribuye a realizar la vigilancia epidemiológica, pues permite efectuar un trazado del movimiento del ganado.

Por otra parte, sostiene que el DTA no es un mero "trámite burocrático", como lo califica la Cámara, sino la constancia de que se han cumplido las normas sanitarias que garantizan la sanidad animal y la salud humana. Por ello, dice, que de confirmarse el criterio del a quo, el SENASA perdería autoridad, eficacia y eficiencia.

Afirma que se efectuó una errónea inteligencia del art. 33, Anexo 1, del decreto 643/96, el cual expresamente ordena el sacrificio sanitario cuando se trate de animales expuestos al contacto con el virus, tal como acontece el caso, toda vez que, en el lugar de donde provenía la tropa, se había detectado un foco de fiebre aftosa. Agrega que, también, es errónea la interpretación de la resolución SENASA 1410/00 porque con anterioridad, su similar 554/00, cuya constitucionalidad no se cuestionó, había calificado al tránsito sin documentación sanita

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4962

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