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Fallos: 327:4963 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ria de "alto riesgo". Además, esta última prescribe que, en tales circunstancias, debe procederse inmediatamente a su decomiso y posterior sacrificio sanitario, — II - A mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible, toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia y validez de normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48) (Fallos: 320:1653 ). Al respecto, es preciso destacar que, encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

Por lo demás, aunque la decisión recurrida ha sido dictada en un proceso de amparo, en mi concepto, ocasiona al apelante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, toda vez que frustra la aplicación de disposiciones dictadas en ejercicio del poder de policía.

En este sentido, corresponde precisar que la ley 3959 establece que el SENASA es el organismo encargado de ejercer el poder de policía en materia agroalimentaria, al igual que la ley 24.305, que implementó el "Programa nacional de lucha contra la fiebre aftosa", declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio nacional (art. 1) y erige al SENASA como la autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la fiebre aftosa, a cuyo fin lo autoriza a ejecutar todas las medidas técnicas apropiadas, incluso el sacrificio inmediato de los animales expuestos a un foco de fiebre aftosa (art. 22, inc. f) y a sancionar toda infracción a la ley mediante el procedimiento que establezca la reglamentación (art. 21).

Ahora bien, en lo que hace al debate sobre la razonabilidad del ejercicio del poder de policía por parte del SENASA para ordenar el sacrificio de los animales del actor por no contar con la documentación que los ampare, vale recordar que, de acuerdo a una jurisprudencia invariable de la Corte, la razonabilidad según el particular significado que a este concepto jurídico se le reconoce en orden al poder de policía y a la materia aquí examinada-— quiere decir que las medidas

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4963

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