una hermenéutica jurídica que prescinda de condiciones claras previstas en forma expresa, pues los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (doctrina de Fallos:
308:1745 , entre otros).
Asimismo, deben tenerse en cuenta como elementos valiosos para dilucidar el presente caso, por constituir antecedentes dignos de considerar, las resoluciones SENASA 554 del 29 de mayo de 2000, 1015 del 20 de julio de 2000 y 1410 del 7 de septiembre de 2000, pues en ellas la Administración describe con rigor las especiales circunstancias que fundamentan las medidas cuya razonabilidad se debaten.
Cabe recordar que en el marco del Plan de erradicación de la fiebre aftosa a partir del 30 de abril de 1999 se encontraba prohibida la tenencia y uso de vacuna antiaftosa (decreto 1324/99 y resolución SENASA 11/99), ello en atención a que la República Argentina había sido reconocida por la resolución XII, aprobada en la 68° Sesión General de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) como "País Libre de Fiebre Aftosa que No practica la Vacunación" (v. considerandos de la resolución SENASA 554/00), a tal fin se implementaron una serie de medidas entre las cuales se dispuso que "En caso de detectarse el tránsito de animales, productos o subproductos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa sin la autorización y certificación correspondiente, serán considerados de tránsito ilegal y de alto riesgo sanitario; realizándose en forma inmediata su decomiso y posterior sacrificio sanitario..." (art. 3 resolución 554/00 citada) (énfasis y subrayado agregados).
Pocos meses después, debido a la detección de animales ingresados al país que resultaron serológicamente positivos a la fiebre aftosa, la resolución SENASA 1015/00 "declaró el estado de emergencia sanitaria" en todo el territorio nacional. De sus considerandos surge que, en virtud de una denuncia efectuada ante la Oficina Local de Clorinda de la Dirección Regional NEA pudo detectarse el 19 de julio de 2000, en esa localidad de la Provincia de Formosa, mediante tareas de rastreo, la presencia de animales susceptibles a la fiebre aftosa que habían ingresado ilegalmente de la República del Paraguay. De allí que, para poder preservar la condición de "País libre de aftosa que no practica la vacunación" resultaba imperiosa la adopción de medidas de vigilancia y control de máxima prevención, como así también, de otros procedimientos extraordinarios, a fin de evitar la propagación epidemiológica.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4966
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