Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4967 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

En dicho marco, la resolución SENASA 1410/00 dispuso que, al detectarse en establecimientos ganaderos "ingresos no denunciados o falta de documentación que acredite la totalidad de los animales existentes u otras que impliquen alto riesgo sanitario, el SENASA podrá decomisar y adoptar las medidas que los animales" que se encuentren en aquéllos (art. 12 resolución) (énfasis y subrayado agregados).

Es decir que, ante la decisión adoptada por los órganos políticos de declarar prohibida la tenencia y uso de vacuna antiaftosa, adquirieron especial relieve las medidas tendientes a procurar que los productores pecuarios se ajustaran al orden jurídico vigente para mantener las condiciones reconocidas por la Organización Internacional de Epizootias (OIE). Por lo tanto, según las circunstancias señaladas, en cuanto constituye alto riesgo el tránsito de animales sin la documentación que la ampare, no puede considerarse que el organismo estatal encargado del control sanitario haya actuado en exceso de su ámbito de competencia al poner énfasis en exigir a los productores del sector adecuen sus conductas a los deberes impuestos en dicho ordenamiento.

Cabe recalcar, además, que tanto la ley 24.305 como sus normas reglamentarias, que atribuyen al SENASA la responsabilidad del control sanitario de la fiebre aftosa, le asignan también facultades para aplicar las medidas necesarias destinadas a ejercer tal control. Es evidente que la finalidad de tal clase de normas es dotar al organismo de amplias competencias para adoptar todas las acciones, a fin de evitar la propagación de la enfermedad y que no se frustre el propósito al que se ha hecho referencia anteriormente, para lo cual puede fiscalizar los movimientos de hacienda, efectuar inspecciones clínicas, e incluso aplicar medidas drásticas que incluyen el sacrificio y faena de animales.

Tal situación, unida a las particulares circunstancias que se dieron a partir de la detección del foco de aftosa en el 2000 —descriptos con inusitada gravedad en los considerandos que preceden al texto de la resolución 1015/00- llevan a concluir que la decisión del SENASA de proceder al sacrificio de los animales ante la ausencia de los requisitos aludidos anteriormente, no puede ser calificada como manifiestamente ilegítima o arbitraria, tal como sería menester para el acogi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4967

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos