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Fallos: 327:4964 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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utilizadas por la autoridad pública deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines perseguidos por el legislador (Fallos: 171:348 ; 199:483 ; 200:450 ; 248:800 , entre muchos otros).

En lo que interesa al tema controvertido, entonces, toda vez que tal adecuación exista, es decir, siempre que la actividad estatal restrictiva no aparezca como patente y arbitrariamente desproporcionada con relación al objeto del acto, su revisión jurídica será improcedente.

Con ese alcance específico de la noción de razonabilidad, en el sub lite, no advierto exceso de competencia por parte del SENASA, ni que las medidas guarden desproporción con la falta constatada.

En efecto, la resolución SENASA 111/95 establece que "toda tropa en tránsito deberá encontrarse amparada por el Permiso Sanitario para Tránsito de Animales" (art. 3) y que la carencia de la documentación sanitaria, implicará su detención, interdicción y demora hasta tanto el responsable acredite su propiedad (art. 6). En tales casos, cuando dicho requisito no pueda "ser cumplimentado dentro de las 48 horas de detenida la tropa y en razón del riesgo sanitario que tal situación implica, el SENASA podrá proceder a su decomiso y posterior sacrificio sanitario..." (art. 11).

Vale recordar que, entre los fundamentos que precedieron a la aludida resolución, se encuentra la de que el SENASA realice inspecciones que permitan conformar un cuadro coherente de la situación epidemiológica de las diferentes enfermedades, para lo cual resulta imprescindible controlar los movimientos de hacienda. Así pues, se dijo "...Que entre las conclusiones del Taller de erradicación de fiebre Aftosa Estrategias 95/97 se recomendó Implementar a nivel nacional con la mayor celeridad un sistema de vigilancia epidemiológica que involucre los movimientos de hacienda garantizando la situación sanitaria de las tropas transportadas, con inspecciones clínicas, controles sanitarios y tratamientos individuales y / o colectivos" (v. considerando 79).

Por su parte, la resolución SENASA 473/95 establece que todo animal de las especies bovina, ovina, porcina, caprina y equina que transite por cualquier parte del país debe hacerlo amparado por el certificado oficial, denominado Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales -PSTA-, luego sustituido por el "Documento para el Tránsito de Animales" -DTA- (resolución SENASA 848/98). Además, el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4964

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