Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4944 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

cial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial sean manifiestamente arbitrarios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

UNIVERSIDAD.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 27, primera parte, del Reglamento de Concursos de la Universidad Nacional de La Plata —que complementa las disposiciones del Estatuto Universitario, cuyo art. 22 establece que, para la designación de profesores, se requiere el voto afirmativo de al menos dos tercios de los miembros presentes del Consejo Académico, aun cuando el postulante contara con dictamen unánime del Jurado a su favor —cuya misión de "órgano garante de la excelencia académica" no se desconoce, así como tampoco su carácter no vinculante-, si no obtiene la mayoría necesaria en la sesión correspondiente, podrá no ser designado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La motivación del acto administrativo -máxime el dictado en ejercicio de facultades discrecionales constituye una exigencia que —por imperio legal es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La particular modalidad de funcionamiento de los órganos colegiados impide la utilización de fórmulas rígidas para expresar razones y antecedentes determinantes de la emisión del acto, o su equiparación a la forma de los actos que dictan los órganos unipersonales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. -
Los órganos colegiados adoptan decisiones por mayoría, previa deliberación y votación, en la forma que establezcan las normas correspondientes. Por lo general, los acuerdos verbales de las autoridades se hacen constar en un acta, labrada por el secretario, quien además se ocupa de notificar las decisiones, y estas constancias que se realizan por escrito resultan suficientes para cumplir con el . requisito de motivación del acto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4944

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos