cuando, entre otros casos, hubiese mediado controversia judicial o administrativa, conforme a las leyes vigentes, acerca de los hechos o el derecho aplicable. El art. 2? del decreto 2140/91 caracteriza como tales a las que tuvieran su origen en hechos o actos ocurridos a la fecha de corte, aun cuando fueren reconocidas, administrativa o judicialmente, con posterioridad a esa fecha. Asimismo, V.E. tiene dicho que la "causa" de las obligaciones —en lo que hace al régimen que aquí interesa— se encuentra constituida por los hechos o actos que de modo directo einmediato les hubiesen dado origen (Fallos: 316:1775 ; 318:198 ; 322:3200 ). Habida cuenta de ello, parece evidente que la causa de la obligación que se reclama en la especie no se encuentra comprendida en el período que el art. 13 de la ley 25.344 determina como "fecha de corte", sino que es el resultado o el producto de la suma que fue consolidada en los términos de la ley 23.982, toda vez que corresponde a los servicios financieros de los bonos recibidos en pago de aquélla y la mera acumulación de las sucesivas cuotas por la tardía acreditación en la Caja de Valores S.A. no puede convertirse así en una nueva causa, a los efectos que pretende el apelante.
-_ v - Por todo lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia de fs. 1103/1104 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 20 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Giordano, Rafael Bruno y otros c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimiento".
Considerando: " Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4942
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