Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4915 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

cias del proceso iniciado con la reforma de 1994- autoriza en su art. 62 a que el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires celebren convemios relativos a la transferencia de organismos, funciones competencias, servicios y bienes.

— VII Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 185/186 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Alimena, Atilio Domingo c/ P.E.N. — dto. 494/01 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 316:3130 y 318:342 , entre muchos otros). En el caso, se observa que no subsiste el gravamen del Estado Nacional, apelante en autos, puesto que mediante el decreto 1155 del 1 de diciembre de 2003, el propio Poder Ejecutivo derogó el decreto '494 del 27 de abril de 2001 que había sido declarado nulo por los jueces de la causa y cuya validez el apelante defiende en esta instancia. Al haber desaparecido, entonces, uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal, pues no se advierte interés económico o jurídico actual en lo que atañe a la cuestión que motivó el pleito (ver en especial, el acuerdo suscripto entre el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires y la Lotería Nacional S.E., aprobado por el aludido decreto 1155 y la ley local 1182), corresponde declarar inoficioso emitir pronunciamiento en esta causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4915

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos