En mi concepto, tal criterio conserva actualidad, toda vez que las normas en vigor, dictadas por el Congreso después de 1895 y relacionadas con la Lotería Nacional, no han modificado la condición básica de aquella antigua ley. Desde esa perspectiva, estimo que el Congreso, cuando emitió el Régimen de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos —ley 18.226, citada por el decreto 494/01-, al facultar al Poder Ejecutivo Nacional para convenir con los gobiernos provinciales la participación que las provincias tendrán en el producido de los casinos a cargo de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos existentes o a crearse en sus respectivos territorios, le asignó un carácter eminentemente local, tal como lo tenía su predecesora 3313.
Así, pues, dicho aserto se ve corroborado por las disposiciones contenidas en el decreto 1688/94 dictado el 23/9/94, previo a la vigencia de la ley 24.588 y del Estatuto Constitucional de la Ciudad en cuanto establece, de modo expreso, que la Lotería Nacional S.E. (continuadora legal de las actividades de la ex-Lotería Nacional.y la ex-Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, v. decreto 598/90) tiene a su cargo, en jurisdicción de la Capital Federal y demás ámbitos sujetos a jurisdicción nacional, el ejercicio del poder de policía en materia de juegos de azar y apuestas mutuas y el control del funcionamiento de locales, comercios y personas en general que intervengan en su comercialización. . . —VI-
Ahora bien, el apelante sostiene que el ejercicio del poder de policía de juegos de azar no es una atribución delegada a la Ciudad, sino que, por el contrario, es una materia reservada por la Carta Magna al Estado Federal. Con el objeto de examinar dicho agravio, debemos adentrarnos en el nuevo esquema constitucional creado a partir de la reforma de 1994.
El art. 129 de la Constitución Nacional dispone: "La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación". Al respecto, cabe recordar que la delimitación concreta de competencias entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires no fue realizada por el constituyente de 1994, circunstancia de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4911
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