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Fallos: 327:4917 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327

JUICIO CRIMINAL.
Si el recurrente fue desvinculado del proceso respecto de los hechos mediante la absolución que quedó firme, aquéllos no pueden configurar nuevamente una plataforma fáctica respecto de la cual pueda admitirse una acusación, pues las decisiones jurisdiccionales que determinan la absolución o condena de una persona imputada de delito, lo hacen siempre con relación a "hechos" y en la medida en que la situación jurídica respecto de ellos no haya sido resuelta definitivamente con anterioridad, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que —al rechazar la excepción de cosa juzgada- reconoció expresamente que los hechos reexaminados a la luz de una nueva valoración jurídica resultaban ser aquellos en orden a los cuales el imputado ya había sido absuelto, pues la continuidad del trámite procesal a su respecto genera un nuevo riesgo de condena que se suma al anteriormente corrido por las mismas conductas.

COSA JUZGADA. -
La autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los casos en que no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial, puesto que aquélla supone la existencia de un juicio regular donde se haya garantizado el contradictorio y fallado libremente por los jueces.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución de primera instancia por la cual se rechazó la excepción de cosa juzgada articulada por la defensa oficial del encausado Carlos Nicolás Borda.

Para adoptar ese temperamento, sostuvo que si bien tanto la imputación de defraudación a la administración pública como la acusa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4917

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