competencia federal en mi dictamen del 2 de noviembre de 2001, in re:
Comp.599, L.XXXV. "Casino Estrella de la Fortuna s/ allanamiento — causa N° 1666", donde se había suscitado un conflicto entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, debido -a diferencia de lo que aquí acontece- del ejercicio de "facultades concurrentes" en un establecimiento instalado en un buque apto para la navegación y amarrado en el puerto de la Ciudad de jurisdicción nacional.
Por otra parte, a mi juicio, también de lo expuesto en este acápite surge claro que a la Ciudad se le atribuyeron facultades y poderes para designar sus autoridades, de legislación y de jurisdicción (art. 129 de la Constitución Nacional), así como las materias propias de la Ciudad de índole local —referidas al anterior régimen municipal y a las reglas nacionales de derecho público local- al asignarle facultades de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaria (confr. art. 8 in fine de la ley 24.588).
A fin de arbitrar una justa solución a esta controversia —en cuanto se aduce un conflicto normativo entre el Estatuto Constitucional de la Ciudad (arts. 50, 80 inc. 19 y 104 inc. 31) y la ley local 538 (que atribuyen a la Ciudad la administración, regulación y control de los juegos de azar) por una parte, y la ley 24.588, reglamentaria del art. 129 de la Constitución Nacional, por la otra— estimo que es menester tener presente la doctrina de V.E., según la cual ninguna de las normas de la Ley Fundamental de la Nación puede ser interpretada en forma aislada, desconectándola del todo que la compone, y que la interpretación debe hacerse, al contrario, integrando las normas en la unidad sistemática de la Constitución, comparándolas, coordinándolas y armonizándolas, de forma tal que haya congruencia y relación entre ellas Fallos: 312:2192 , entre otros). Por lo demás, la obra genuina de los intérpretes, y en particular de los jueces, es permitir el avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, consagrando una inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para los que fue dictada la Constitución Nacional (Fallos: 320:875 ).
También, la Corte se ha pronunciado sobre la necesidad de que la Ley Fundamental y el ordenamiento jurídico del que es base normativa sean examinados como un todo coherente y armónico en el cual cada precepto recibe y confiere su inteligencia de y para los demás. De modo tal que ninguno pueda ser estudiado aisladamente sino en fun
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4913
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