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Fallos: 327:4920 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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el transcurso del tiempo importa, naturalmente, el olvido y el desinterés por el castigo (Fallos: 292:103 ; 310:2246 ), resulta evidente en el sub judice la violación de aquélla garantía constitucional si una vez declarada la extinción de la potestad represiva del Estado para imputarle un determinado hecho al encausado, se pretende mantener su vigencia por ese mismo hecho so pretexto de un diverso encuadramiento (Fallos: 319:43 , considerando 59).

Lo expuesto adquiere mayor trascendencia, en la medida que las particularidades que presenta el caso permiten advertir que la decisión adoptada a fojas 23/25 fue consentida tanto por la propia querella como por el Fiscal, a pesar de contar éstos en las oportunidades procesales pertinentes con la posibilidad de oponerse a la calificación legal allí sustentada y optar por la más gravosa —contrabando calificado— para, de esa forma, impedir la prescripción de la acción penal por iguales fundamentos a los invocados en la considerable cantidad de intervenciones que tuvieron respecto de otros imputados que se hallaban en análoga situación a la de Borda en este mismo proceso, y en las que esta Procuración General opinó en sentido favorable a tal pretensión con base en argumentos que fueron compartidos por la Corte confr. causas K. 49 XXXV y P. 556 XXXV, resueltas 13 de febrero de 2001; así como también D. 445 XXXV, N. 57 XXXVI, S. 221 XXXIV y S. 243 XXXVI, resueltas el 10 de abril de 2001, entre otras).

—IV-

En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe revocar el pronunciamiento de fojas 135/137, en todo lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Borda, Carlos Nicolás s/ excepción de previo pronunciamiento".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4920

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