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Fallos: 327:4916 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara inoficioso pronunciarse en la presente causa.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLOs S.
FAyYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Dra. María Alicia de las Mercedes Gramajo, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Miguel Citara, Procurador del Tesoro de la Nación.

Contesta traslado: el señor Atilio Domingo Alimena, actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Omar Aníbal Cabrera.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6.


CARLOS NICOLAS BORDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de una persona de seguir sometida a proceso penal carecen; por regla, de la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal doctrina en los supuestos en los que dicho sometimiento puede provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

La garantía de la prohibición de la doble persecución penal no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4916

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