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Fallos: 327:4912 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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mostrativa de que las relaciones entre ambas en este proceso de transición no surgen de la Constitución Nacional, sino que, por el contrario, ésta delegó tal delimitación a los poderes ejecutivo y legislativos federales y a la convención estatuyente de la ciudad (Fallos: 320:875 ).

En ese marco de institucionalización del "status constitucional especial" de la Ciudad, la ley 24.588 reglamentó dicho precepto y declaró de modo especial la tutela de los intereses federales, por el hecho de conservar el Congreso de la Nación poderes legislativos residuales sobre la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación.

En efecto, el art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional puntualiza que el Poder Legislativo federal dicta una "legislación exclusiva" sobre el territorio capitalino, pero la cláusula transitoria séptima del texto constitucional aclara que esas atribuciones legislativas las ejerce sobre la Ciudad de Buenos Aires en tanto sea capital, siempre que las conserve con arreglo al art. 129; esto es, en cuanto las retenga de acuerdo a la ley de resguardo de los "intereses federales".

Porotra parte, el art. 140 del Estatuto Constituyente, declara "todas las normas que se le opongan", "lo que permite entender que quedan derogadas las normas municipales opuestas al primero, pero también las reglas nacionales de derecho local que vayan en contra del estatuto, en las materias propias de la Ciudad de Buenos Aires según el art. 129 de la Constitución Nacional y la ley 24.588" (énfasis agregado) (confr. Fallos: 320:875 , considerando 15).

De lo reseñado, surge que el principio general de distribución de jurisdicciones entre el Gobierno Federal y las Provincias, según el cual "las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución a la Nación" (art. 121), en la Ciudad de Buenos Aires se invierte, pues en su ámbito "la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la Ciudad" (art. 2, ley 24.588).

También de ello se deriva que, en dicho ámbito, el Estado Nacional retuvo los asuntos de índole federal y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones, a la vez que continúan bajo su jurisdicción los inmuebles situados en la Ciudad que sirvan de asiento a los poderes de la Nación, así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación o afectado al uso o consumo del sector público nacional (arts. 12, 22 y 3 ley citada). Sobre la base de tales principios me expedí a favor de la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4912

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