seja, en mi concepto, unificar el criterio que debería regir, a fin de evitar disparidad en situaciones análogas. Así, pues con tal objeto, me permito recordar las palabras de mi ilustre predecesor, el procurador general José Nicolás Matienzo —citadas en mi dictamen del 27 de abril del año 2000 in re: Comp:599, L.XXXV "Casino Estrella de la Fortuna s/ allanamiento" al expresar que "En nuestro sistema federal de gobierno, no sólo dos, sino tres jurisdicciones pueden subsistir sobre las mismas personas, cosas y lugares: la nacional, la provincial y la municipal, sin que entre ellas se produzcan choques si cada una limita su acción a lo que le corresponde" ("Cuestiones de Derecho Público Ar gentino" tomo 2 pág. 614 , editorial Valerio Abeledo, Buenos Aires, año 1925).
—V-—.
Sentado lo anterior, estimo que la solución del sub examine entraña dilucidar si las autoridades nacionales tienen competencia para regular la materia de juego de azar en la Ciudad de -Buenos Aires —mientras sea Capital Federal- a la luz del nuevo marco constitucional creado por la reforma de 1994 (art. 129 y su norma reglamentaria, la ley 24.588). Al respecto, es preciso destacar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no está limitada por las posiciones de los jueces intervinientes ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos:
323:3160 y 3229).
El Tribunal ha remarcado, en lo atinente a la distribución de competencias sobre la materia en debate, el carácter eminentemente local de su regulación. Así lo viene sosteniendo, en particular y desde antiguo, respecto de la ley de Lotería Nacional aplicada a la Capital Federal, cuando en un precedente de 1942 (publicado en Fallos: 193:517 ) dijo que "...la sentencia, registrada en t. 152, pág. 197, de su colección de fallos, es la última de una serie de pronunciamientos que se remontan en el tiempo hasta el año 1898, en que fue cuidadosamente examinada acerca de una cuestión semejante la ley 3313 de la Lotería Nacional sancionada en el año 1895.
Que en esa oportunidad se llegó a la conclusión de que esa ley había sido dictada para la Capital y los territorios nacionales y tenía, por consiguiente, el carácter de un estatuto local que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4909
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