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Fallos: 327:4918 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción por contrabando agravado se fundaron sobre los mismos hechos, la circunstancia de haber declarado prescripta la acción penal respecto del último de esos delitos no impedía que éstos se puedan considerar como elementos de juicio en la configuración del restante. Consideró que ello es así, pues "...el efecto de la prescripción no es el de producir la abolición del delito, sino únicamente la facultad del Estado para condenar, vale decir, para iniciar o proseguir la acción criminal..." (fs. 135/137).

Contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 170/171 con el alcance allí señalado.

—I-

Conforme surge de la lectura de la presentación de fojas 148/157, la defensa pretende cuestionar la inteligencia que se otorgó en el fallo al principio que prohíbe la múltiple persecución penal por el mismo hecho a partir de los efectos que, según el a quo, atribuyó a la circunstancia de declarar extinguida por prescripción la acción penal a su respecto y en orden a un determinado delito. En este sentido y de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia que cita a tal efecto, la recurrente considera que aquella garantía no exige que el proceso se haya agotado con una decisión de mérito sobre el fondo del asunto para erradicar de manera definitiva toda investigación posterior que tenga por objeto los mismos sucesos reprochados (fs. 148/157).

De esa forma, concluye, se vulneró la defensa en juicio y el debido proceso, al desconocer el tribunal de alzada los efectos de un pronunciamiento firme e irrevocable —cosa juzgada— que favorecía al encausado, así como el principio del non bis in idem y la garantía de la igualdad (art. 16 C.N.), en razón del doble juzgamiento que importaría continuar con el trámite de este proceso y por la diferente situación en que se encontraría el procesado respecto de otros consortes de causa a quienes se les imputan los mismos hechos.

— HI - De acuerdo con lo expuesto, el reclamo del apelante sustentado en el carácter de cosa juzgada que, a su juicio, cabría atribuirle a la prescripción de la acción penal resuelta a favor de Borda (ver fojas 23/36),

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4918

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