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Fallos: 327:4908 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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puestos de su admisibilidad y de plantear el reclamo administrativo previo.

— II Ante todo, cabe destacar que, en mi concepto, no pueden ser examinados en la presente instancia los agravios atinentes a la aducida falta de legitimación del actor, a la omisión de tratamiento de los presupuestos de admisibilidad del amparo y a la ineptitud de la vía intentada, dado su carácter fáctico y procesal, toda vez que el recurso extraordinario fue denegado respecto de la tacha de arbitrariedad, sin que el apelante haya deducido la correspondiente queja. Asimismo, en lo que respecta a la falta de reclamo administrativo previo, además de remitir a una cuestión de hecho, ajena —por principio y naturaleza— al recurso extraordinario, opino que no fue oportuna su introducción, ya que la inteligencia de la ley 19.549 —en la cual se funda dicho agravio sometida a conocimiento del a quo, resulta distinta de la planteada ante el Tribunal (confr. doctrina de Fallos:

318:823 ).

En tales condiciones, la jurisdicción queda abierta en la medida en que la otorgó la alzada, es decir, circunscripta al alcance e interpretación de normas federales. Desde esa perspectiva, a mi juicio, el recurso extraordinario es admisible, ya que los agravios involucran la inteligencia de normas de esa índole —como el art. 129 de la Constitución Nacional y las contenidas en la ley 24.588- y la decisión es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48) (doctrina de Fallos: 320:875 ).

Por lo demás, el Tribunal ha señalado que la colisión de normas emanadas de un poder local con las dictadas en el orden nacional, importa siempre, por sí misma, una cuestión de suma gravedad que, independientemente de que trasunte un conflicto de competencia jurisdiccional o un conflicto de poderes, autoriza la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 320:875 ).

—IV-

Previo a adentrarme en el fondo de la cuestión, debo señalar que numerosas son las causas suscitadas a raíz de los conflictos de jurisdicción y de poderes en materia de juegos de azar (v. fs. 75). Ello acon

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4908

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