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Fallos: 327:4907 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En tales condiciones, entendieron que la ley 24.588 no puede fundar una intromisión indebida en el ámbito de competencias propio y exclusivo de la Ciudad autónoma, como tampoco puede interpretarse de sus disposiciones que la Nación se haya reservado él poder de policía sobre los juegos de azar.

—I-

Contra tal pronunciamiento, el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs. 190/222, que fue concedido en tanto se cuestiona la inteligencia de normas federales y denegado respecto de la arbitrariedad aducida, sobre la que no se dedujo queja.

Afirma que existe gravedad institucional, porque se debate el deslinde de competencias en una materia reservada al Estado Nacional y no atribuido por la Constitución Nacional al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y porque una inteligencia adversa a los derechos que, históricamente, ejerce la Lotería Nacional S.E. afectaría una genuina fuente de recursos destinados a planes sociales.

Aduce que, por no ser la Ciudad una provincia, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución Nacional al Gobierno local, toda vez que, de la ley 24.588 no se desprende que le haya delegado lo atinente a los juegos de azar, que siempre fueron en la Capital de competencia de las autoridades nacionales, quienes sancionaron la ley de Lotería Nacional S.E. En tales condiciones, señala que el pronunciamiento no sólo se alza contra un acto del Poder Ejecutivo Nacional, sino contra el Congreso de la Nación, quien fijó el marco y alcance de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, la cual continúa siendo la Capital Federal de la República Argentina.

Por ello, dice, la Ciudad tiene los poderes y atribuciones delegados por la Constitución Nacional (art. 129) y los determinados en la ley 24.588, en cuanto a facultades propias de legislación para los asuntos que antes eran de competencia de la Municipalidad, limitada a las de índole contravencional, contencioso administrativo y fiscal.

Alega, además, que la decisión es arbitraria, al omitir el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas, tales como la falta de legitimación del actor, la referida a la ineptitud de la vía del amparo para canalizar sus pretensiones, no haber cumplido con los presu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4907

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