por el Estado Nacional contra el fallo de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Atilio Domingo Alimena contra el Poder Ejecutivo Nacional y que declaró la nulidad del decreto 494/01, por el cual se autoriza a la Lotería Nacional S.E. a implementar los juegos de "Resolución Inmediata" mediante máquinas electrónicas.
Para desestimar los agravios del demandado, entendieron sus integrantes, en primer lugar, que aquellos vinculados a la falta de legitimación del actor —quien dedujo la acción como "legislador de la Ciudad de Buenos Aires y como afectado" remite a una cuestión opinable y que, además, su pretensión coincide con la manifestada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en el expediente 10.763/2001, en trámite ante su Sala, resuelto el 3 de septiembre de 2001.
Expresaron que tampoco eran atendibles los planteos referidos a la improcedencia de la vía de amparo, toda vez que, de haberse iniciado un proceso de conocimiento no habría cambiado la suerte del litigio, pues el conflicto suscitado involucra, estrictamente, una cuestión de puro derecho y, por lo tanto, resulta indiferente la vía elegida. Sostuvieron, por otra parte, que no era necesario el reclamo administrativo previsto en el art. 24 inc. a) de la ley 19.549 pues, en su concepto, el decreto 494/01 es un "acto singular", que se limita a una autorización otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a la Lotería Nacional S.E. para implementar juegos de resolución inmediata.
En lo referido a la cuestión de fondo, afirmaron que, de la inteligencia de los arts. 50, 80 inc. 19 y 104 inc. 31 del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, surge, inequívocamente, que la regulación, la administración y la explotación de los juegos de azar, de destreza y de apuestas mutuas en el ámbito de la Ciudad, son de potestad exclusiva de las autoridades locales. Dicha conclusión —agregaron— no se neutraliza por las disposiciones de la ley 24.588, toda vez que, si bien es cierto que según su art. 29, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Carta Magna al Gobierno de la Ciudad, ello debe ser interpretado con arreglo a lo dispuesto en el art. 19, del cual surge que el objetivo de la ley es garantizar los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación, tal como lo establece el art. 129, segundo párrafo, de la Ley Fundamental.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4906
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4906¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
