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Fallos: 327:4888 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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A mi juicio, la falta de mención en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas celebrada en la ciudad de Viena en 1988 (ley 24072) de una norma análoga a la del artículo 36 de la Convención Unica de 1961, en nada empece a su vigencia, por lo que, en consecuencia, prescindir de ella implicaría una violación al principio de pacta sunt servanda establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 26).

Esta última convención prescribe cuáles deben ser las reglas de interpretación que se han de utilizar; pautas que abonarían la postura que sostengo.

En efecto, bajo el título "Interpretación de los Tratados", el artículo 32 de la sección 3 de la Parte III dispone: "...se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31 o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido, o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable".

Por su parte, el artículo 31 establece reglas hermenéuticas generales, sentando el principio de que los tratados deben interpretarse de buena fe y teniendo en cuenta "su contexto", en el que se comprende, además del texto mismo, su preámbulo y anexos: a) los acuerdos entre las partes celebrados con motivo del instrumento, b) los celebrados por una 0 más partes y aceptados por las demás; pudiendo utilizarse, a su vez: c) los acuerdos ulteriores referidos a la interpretación o aplicación del tratado, d) las prácticas ulteriormente seguidas en su aplicación y e) otras normas pertinentes de derecho internacional aplicables en las relaciones entre las partes. Como se observa, se estatuye un sistema de interpretación (cuya validez V.E. ha admitido en Fallos: 320:2948 y 322:2927 , entre otros) en el que la invocación de los trabajos preparatorios se justifica únicamente cuando la labor hermenéutica —mediando las pautas del artículo 31 deje, aún, ambiguo el sentido de la norma o conduzca a una solución claramente errónea.

En el caso ninguna de estas hipótesis se verifica, por lo que no es posible asignar a la preterición en-el texto de la convención de 1988,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4888

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