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Fallos: 327:4883 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por tanto, opino que se deberá declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, con el alcance indicado. Buenos Aires, 1 de abril de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA:
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Jorge Goyoaga en la causa Goyoaga, Daniel Jorge c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal ante esta Corte, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTto CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAúL

ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el actor Daniel Jorge Goyoaga, con el patrocinio de la Dra. Silvana Bemerguy.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4883

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