Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4886 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

— II En la interposición del recurso, la defensa de Dercan se agravia de que las declaraciones de los "testigos protegidos" que dieran origen a la imputación en contra de su pupila y el reconocimiento fotográfico por el cual ellos la identificaran, estarían viciados de nulidad, por lo que no resultaría prueba válida para sustentar el pedido de extradición.

Además -al igual que la defensa de Duque Salazar, que fundamentó la apelación únicamente en esta cuestión— considera que la concesión de la extradición afectaría la prohibición del doble juzgamiento, non bis in idem, por cuanto los hechos objeto del proceso que se le sigue a los nombrados ante el tribunal argentino constituirían el despliegue de un mismo accionar delictivo que aquéllos por los cuales fueran requeridos.

—IV-

En primer lugar, a mi juicio, los agravios relacionados con los actos que la defensa de Dercan pretende nulos han sido tardíamente introducidos, lo que admite su rechazo in limine conforme la doctrina del Tribunal sobre la materia (Fallos: 320:1775 ; 323:3749 , entre otros).

En efecto, nada se dijo sobre este aspecto durante el trámite del juicio ni en el debate oral. La cuestión fue recién invocada en ocasión de interponer el recurso ordinario de apelación.

Sin perjuicio de ello cabe destacar que no es competencia de los tribunales argentinos discutir la validez de la prueba utilizada en un proceso extranjero, ni mucho menos pueden declarar la invalidez de actos allí cumplidos.

En estas cuestiones, como tiene dicho el Tribunal, la especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la perso:

na en el país requirente, por lo que las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse allí mismo. Es que el procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4886

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos