EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
A fin de favorecer la cooperación internacional, corresponde hacer lugar a la entrega temporaria de los requeridos y de los bienes y pruebas solicitadas, con el objeto de coordinar el procesamiento en ambos países, para alcanzar un juicio íntegro, sin duplicaciones ni menoscabos, para lo cual están habilitados los jueces argentinos por su propia jurisdicción internacional, sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones pertinentes que pudieran requerir a la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Ne 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la extradición de Dina Gloria Dercan y Francisco Javier Duque Salazar fs. 379/386), solicitada por el Tribunal del Distrito Sur de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.
Contra esta decisión las defensas de los requeridos interpusieron sendos recursos de apelación (fs. 391/397 y 399/417), que fueron concedidos por el a quo a fojas 418.
—I-
En la solicitud de extradición, se les atribuye haber confabulado para introducir heroína en aquél país, contratando en Argentina personas a las que se les proveía del estupefaciente oculto en equipajes para ser entregado en la ciudad de Nueva York (cfr. requerimiento de extradición de fs. 1/168).
Para conceder la extradición, en lo que aquí incumbe, el magistrado federal tuvo por cumplidos los requisitos previstos en el tratado y consideró que los supuestos de hecho que conforman el requerimiento de extradición eran distintos a los que le sirvieran de sustento para dictar el procesamiento con prisión preventiva de Dercan y Duque Salazar en los autos N° 1962 en trámite ante su juzgado.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4885
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