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Fallos: 327:4892 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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3) Que, por su parte, el juez federal interviniente en esta jurisdicción dictó auto de procesamiento y prisión preventiva respecto de la nombrada en la causa 1962 de la Secretaría N° 5 de ese tribunal por los delitos previstos en el art. 7 de la ley 23.737 (organización y financiamiento de actividades vinculadas al narcotráfico) y, además, por el art. 5, inc. c, (almacenamiento de estupefacientes) cometido con el agravante del art. 11, inc. c, de la misma ley (hechos cometidos con la intervención de tres o más personas organizadas).

4) Que la causa mencionada en el considerando precedente fue formada "con el objeto de investigar las actividades de tráfico internacional de estupefacientes que llevaría a cabo una organización colombiana". Tal organización se dedicaría a enviar estupefacientes a Estados Unidos o Europa por medio de "correos" reclutados al efecto.

5) Que, como ya se dijo, la extradición fue solicitada por la confabulación para importar heroína a los Estados Unidos que habría sido cometida por Dercan y otros integrantes de una organización dedicada al narcotráfico. Tal actividad, sin embargo, es la que da fundamento a la imputación formulada a la nombrada con relación al art. 7 de la ley 23.737 en la causa N 1962. En tales condiciones, el extrañamiento resulta improcedente, pues el hecho por el que se requiere a Dercan ya está siendo juzgado en la República Argentina (art. 5, Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de América, ley 25.126).

6) Que no obsta a lo expuesto la circunstancia de que los hechos por los que se requiere la extradición no coincidan en forma completa con los investigados en nuestro país, sino que lo decisivo es que la totalidad del reproche contenido en la conducta por la que se formula el reclamo ya está comprendida en la imputación más amplia por la que está siendo perseguida penalmente en esta jurisdicción (Fallos:

325:2777 "Arla Pita", voto del juez Petracchi).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la extradición solicitada.

Notifíquese y devuélvanse los autos-al tribunal de origen.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BELLUsCIO (en disidencia) — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIAno (en disidencia) — JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4892

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