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Fallos: 327:4893 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

1) Que contra la decisión del titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora que concedió la extradición de Dina Gloria Dercan a solicitud de los Estados Unidos de América para su juzgamiento en orden al delito de conspiración para importar heroína, la defensa de la nombrada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 418.

2?) Que la parte recurrente cuestionó la falta de incorporación de las declaraciones testificales recibidas en el extranjero, la participación de un "agente provocador" y el reconocimiento fotográfico efectuado en el estado requirente. Además alegó que existía identidad fáctica entre los hechos por los que se requiere su extradición y aquellos que constituyen el objeto de la causa que se le sigue ante los tribunales nacionales, por lo que su extradición violaría la prohibición de doble juzgamiento (conf. fs. 399/417).

3) Que en el memorial de fs. 440/443 el señor Procurador Fiscal solicitó que se confirme la sentencia apelada y se haga lugar a la extradición.

4) Que según constante jurisprudencia de este Tribunal, la especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente, por lo que las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse allí mismo (conf. Fallos: 324:1694 y sus citas).

5) Que con fundamento en dicho criterio jurisprudencial, nó corresponde el tratamiento de los agravios relacionados con la validez de las declaraciones y reconocimientos practicados en el estado requirente. Más allá de que la parte nada alegó al respecto en oportunidad de la audiencia de debate celebrada a fs. 372/376 por lo que debe considerarse que tales agravios han sido tardíamente introducidos conf. causa L.321.XXXVII, "Linardi Martínez, Walter Javier s/ extradición (Uruguay)", resuelta el 8 de agosto de 2002 y sus citas)- el pro

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4893

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