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Fallos: 322:2927 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
Lostratados internacionales deben ser inter pretados de acuerdo con los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, que consagran el principio de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin.


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
En su art. 33, inc. 39, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por decreto-ley 7672/63) efectúa una remisión al derecho interno.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

La Constitución Nacional reconoce ampliamente el derecho a los beneficios de la seguridad social, en condiciones de irrenunciabilidad eintegridad (art. 14 bis) y en el mismo sentido es aceptado por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22 (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

Al reglamentar el goce del derecho a la seguridad social el legislador ha incluido expresamente al personal al servicio de las representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país si de conformidad con las convenciones y tratados vigentes resultaran aplicables a tales trabajadores las leyes de jubilaciones y pensiones argentinas (art. 5", ley 18.037 y art. 2, ítem c, ley 24.241).

SEGURIDAD SOCIAL.
En materia de seguridad social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela, y de acuerdo con el principio in dubio projustitia socialis.


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida contra una embajada por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones de la seguridad social (art. 33, inc. 3", de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), si se discute la inaplicabilidad del tratado en virtud de la conducta ulterior de las partes —que configuraría un supuesto derogatorio de la norma- y la demandada no aportó elemento alguno que permitiera

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2927

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