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Fallos: 327:4879 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sa "Establecimiento Galvanotécnico Amalfi S.R.L.", la vencida dedujo recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

29) Que el legislador reconoció al Tribunal la posibilidad de desestimar sin fundamentación las apelaciones extraordinarias (confr.

art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el texto introducido por la reforma de la ley 23.774). .

39) Que el art. 280 establece que "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia", standard este último —el de cuestiones "trascendentes"— que se une al de "cuestiones federales" introducido por la ley 48 para la habilitación de la competencia extraordinaria. .

4) Que, con anterioridad al reconocimiento legislativo mencionado, esta Corte ya había adoptado la práctica de rechazar recursos extraordinarios por medio del uso de fórmulas breves y sin expresar fundamentos.

5) Que si se habilita la citada posibilidad en el caso del recurso extraordinario, instituido como el instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de esta Corte, resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante la Corte. .

6) Que, para adoptar tal temperamento, median las mismas razones que condujeron al legislador a sancionar la reforma introducida por la ley 23.774 a los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en particular, el elevado número de causas que llegan a la Corte, así como la posibilidad de facilitar el estudio apropiado de aquéllas en las que se ventilan cuestiones de trascendencia, a fin de que el Tribunal pueda centrar su tarea y atención en los asuntos que pongan en juego su relevante función institucional.

7) Que, por lo expuesto, esta Corte se ve nuevamente en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, le son inherentes

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4879

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