Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4851 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...



PLAZO.
Si la ampliación del plazo en razón de la distancia encuentra su justificación en las dificultades que tal estado de cosas genera, debe considerarse ese alargamiento para presentar un recurso en un tribunal que tiene su domicilio en uno distinto del interesado. Las razones de urgencia que motivan su planteamiento, frente al dictado de una medida cautelar, y el escueto plazo fijado al efecto, imponen esta solución si no se quiere perder de vista la finalidad perseguida por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; extremo que se vería olvidado si se efectuase una interpretación literal de dicha norma.

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde distribuir las costas en el orden causado pues una interpretación literal del art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pudo justificar la oposición de la actora, a lo que se une que resulta finalmente vencedora en la cuestión de fondo (arts. 68, segundo párrafo, 69 y 71 de la ley adjetiva).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 88/89 la Provincia de Santa Cruz interpone recurso de revocatoria contra la resolución del Tribunal que dispuso rechazar el planteado a fs. 52/55 por considerarlo extemporáneo.

Corrido el traslado pertinente, la actora solicita su rechazo por las razones que esgrime a fs. 93/95.

29) Que el planteo debe prosperar. En efecto, el recurso de fs. 52/55 fue presentado en legal tiempo si se considera la ampliación del plazo dispuesta por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la que encuentra aplicación por tener la demandada domicilio fuera del asiento del Tribunal. De ese modo, a los 3 días a los que se refiere el art. 238 para interponer el recurso de reposición, debe adicionarse el plazo en razón de la distancia de acuerdo a la tabla establecida en la acordada 50/86, la que otorga 18 días para las diligencias a realizarse en la ciudad de Río Gallegos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4851

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos