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Fallos: 327:4848 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

Vicente Omar Galeano, quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Santiago del Estero, dedujo acción de habeas data, ante el Juzgado Federal de la ciudad de Santiago del Estero, contra dicha provincia y/o contra la policía local -Departamento de Investigaciones-—, a fin de que se ordene la confiscatoriedad de los datos referidos a su persona y la inmediata entrega del archivo que los contenga.

Interpuso dicha acción a raíz de las investigaciones que —según dice-, de manera minuciosa y discriminatoria, fueron llevadas a cabo por el Departamento de Investigaciones (D2) de la Policía de la Provincia respecto de su persona, lo cual lesiona, restringe y altera —en forma actual e inminente, con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

Asimismo, indicó que, debido al allanamiento y la clausura de aquella dependencia provincial, ordenados por la Justicia local, y ante la medida cautelar dispuesta respecto de la documentación hallada, procura que se mantenga en la confidencialidad los datos personales existentes, referidos a sus antecedentes laborales, en cuanto se desempeÑñó en varios cargos gremiales, tanto a nivel provincial como nacional, por ser afiliado y militante del partido comunista.

Fundó su pretensión en el art. 43 de la Constitución Nacional, en las leyes 16.986 y 25.326, en el decreto reglamentario de esta última 1558/01, en la Constitución provincial y en la ley local 6296, incorporada al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, en el Capítulo IV del Título I del Libro VII.

También solicitó, como medida cautelar y hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en estos autos, la inmediata entrega de los archivos que contengan datos sobre su persona.

Afs. 8, el juez federal se declaró incompetente, con fundamento en el art. 117 de la Constitución Nacional, por estar demandada la Provincia de Santiago del Estero y remitió la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4848

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