Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4849 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA: DELA NACION 4849 A fs. 11, V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público. . NU —I-

A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por V.E. en la sentencia publicada en Fallos: 322:2023 , in re "Ana Cristina Santucho v. Nación Argentina y otros", en tanto el archivo donde constan los datos personales del actor y respecto del cual se interpone la presente acción pertenece a las autoridades pú:

blicas provinciales.

En tales condiciones, a raíz de lo allí expuesto, que doy aquí por reproducido brevitatis cause, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de la justicia ordinaria de la Provincia de Santiago del Estero.

Así lo pienso, puesto que, además, el art. 36 de la ley nacional 25.326, de Protección de los datos personales, establece que sólo procederá la competencia federal "cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales" supuestos que no se presentan en el sub judice. , En consecuencia, opino que este proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 11 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía, en lo pertinente, con lo resuelto en Fallos: 322:2023 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4849

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos