delitos de peligro abstracto como, por ejemplo, la tenencia con fines de comercialización, ni cuando el reproche penal contra los presuntos traficantes no se hubiera concretado en una condena que, a la postre, debería encontrarse firme, puesto que es ésta la única manera de poder afirmar, que la certeza sobre la constatación judicial de la existencia del hecho incriminado no es posible de ser desvirtuada ulteriormente.
En definitiva, la hermenéutica aducida por la sentencia desatiende las indicaciones de la Corte según las cuales la exégesis de las normas, aún con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra y espíritu (Fallos:
312:1010 y 315:1614 ), puesto que en su aplicación se requiere no aislar cada norma por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todas se entiendan teniendo en cuenta para ello los fines de las demás y considerándolas como dirigidas a colaborar en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en miras proteger (Fallos: 315:38 ; 319:1311 ).
Principios estos de los que.no puede prescindirse, aún en la interpretación de las leyes penales ya que, si bien el artículo 18 de la Constitución Nacional proscribe la aplicación analógica o extensiva de la ley penal no impide su razonable y discreta interpretación, tendiente al cumplimiento de los propósitos de sus preceptos (Fallos: 320:2649 ) puesto que estas normas, en cuanto legales, requieren también la determinación de su sentido jurídico, función que es propia del Poder Judicial (Fallos: 314:1451 ).
—X-
Por todo lo expuesto, solicito a V.E.:
1. Tenga por acompañada la copia certificada de la sentencia dela Sala II de la Cámara Federal de Apelación de San Martín, que no obra en el legajo formado al conceder y elevar el recurso de que se trata; 2. Tenga por mantenido el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General, solicitando a V.E. que, haciéndole lugar, revoque la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4806
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